google.com, pub-4869754641634191, DIRECT, f08c47fec0942fa0 La Bitácora de Jenri: Rebajan a dos años la pena de prisión al empresario que destruyó el yacimiento neolítico de la Cueva de Chaves

10 de enero de 2018

Rebajan a dos años la pena de prisión al empresario que destruyó el yacimiento neolítico de la Cueva de Chaves

La sentencia, que ya es firme, confirma que Victorino Alonso cometió un delito contra el patrimonio histórico cuando ordenó ejecutar las obras que destruyeron en octubre de 2007 el yacimiento Neolítico de la Cueva de Chaves -el más importante de España-, ubicado en el municipio oscense de Bastarás. La sentencia mantiene la multa de 25.490.805 euros.
La destruída Cueva de Chaves.
La Audiencia de Huesca ha reducido de dos años y medio de prisión a dos años la pena impuesta al empresario leonés Victorino Alonso por dilaciones judiciales indebidas, pero mantiene la multa de 25.490.805 euros por la destrucción de la Cueva de Chaves, un yacimiento arqueológico situado en la Sierra de Guara declarado Bien de interés Cultural (BIC) y reconocido por la Unesco como patrimonio mundial.

La sentencia, que ya es firme, confirma que Alonso cometió un delito contra el patrimonio histórico cuando ordenó ejecutar las obras que destruyeron en octubre de 2007 el yacimiento Neolítico de la Cueva de Chaves -el más importante del Estado español-, ubicado en el municipio oscense de Casbas, dentro de una finca que la empresa Fimbas, SA -controlada por el empresario minero- explotaba como coto de caza.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca ya impuso en noviembre de 2016 la pena de dos años y seis meses de cárcel a Alonso, al considerarlo autor de un delito contra el patrimonio. De esta forma, la Audiencia notificaba este pasado lunes su sentencia ante el recurso de apelación presentado por la defensa del empresario leonés, que si bien reduce la pena de privación de libertad, confirma la indemnización de 25.490.805 euros en favor del Gobierno de Aragón por los daños.

La Audiencia aprecia “varios intervalos de tiempo” en la instrucción del caso, que no pueden ser atribuidos a la complejidad de la investigación ni a la actitud del encausado. En concreto, el tribunal aprecia cuatro periodos de paralización y computa en siete años el tiempo transcurrido entre el comienzo de la instrucción y la celebración del juicio, motivos por los que estima la atenuante de dilaciones indebidas, que rebaja la pena impuesta a dos años, “habida cuenta de la especial gravedad de los daños, su trascendencia e irreversibilidad, así como la futilidad del motivo para intervenir en la cueva”.

Asimismo, la sala rechaza el resto de los argumentos que esgrime la defensa en su recurso, entre estos “la prescripción del delito, la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, la falta de protección del yacimiento arqueológico y el cálculo de la indemnización”.

La Audiencia oscense razona que la investigación judicial de los hechos supuso “una inequívoca voluntad de no renunciar a la persecución del delito y su castigo”, acto que interrumpió la prescripción. Además, recuerda a los representantes legales de Alonso que si éste fue absuelto en el mismo proceso de un delito contra el medio ambiente que se le imputaba por las actuaciones en la cueva fue porque no quedó acreditada su comisión, pero no por haber prescrito, como señalaba el recurso.

Por otra parte, destaca que los testimonios que señalan al empresario como administrador de hecho de la sociedad que explotaba el coto de caza constituyen “prueba de cargo suficiente con la que destruir la presunción de inocencia” del reo.

El abogado defensor, aunque la sentencia es firme y no admite recurso, ya ha anunciado su intención de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

ANTECEDENTES
El proceso se inició en junio de 2009 por una denuncia interpuesta por la Fiscalía al tener conocimiento de que en el yacimiento arqueológico de la finca denominada “Bastarás”, en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y uno de los más importantes asentamientos neolíticos de la Península Ibérica por sus hallazgos y sus pinturas rupestres, el empresario Victorino Alonso García ordenó la realización de obras en el interior de la Cueva de Chaves consistentes en el vaciado de sus losas y sedimentos, con el fin de nivelar el suelo de la cueva y colocar comederos y abrevaderos para la cría de cabras, así como de utilizar el material extraído para la construcción de un dique de contención de aguas cercano a la cueva.

Las losas y sedimentos arqueológicos fueron retirados con una retroexcavadora de gran tonelaje y sin la presencia de ningún arqueólogo. El magistrado consideró entonces acreditados los daños consistentes en el arrasamiento y destrucción de la práctica totalidad de los niveles arqueológicos de cronología neolítica que se encontraban en la Cueva de Chaves.

En su sentencia, el juez consideró también acreditado que Fimbas SA era conocedora de la existencia del yacimiento arqueológico, de su protección y de la necesidad de solicitar autorización a la DGA para realizar cualquier tipo de intervención en la cueva y que Victorino Alonso, “no sólo era conocedor de la existencia del yacimiento dentro de la Cueva de Chaves, sino también de su valor arqueológico y por consiguiente también de su protección”.

Pese a ser conocedor del valor arqueológico del yacimiento, el empresario leonés “tomó la decisión de vaciar la Cueva de Chaves con el fin de utilizarla para el interés de la empresa y la explotación del coto de caza”. Entendió entonces el juzgado que la extracción de sedimentos y la nivelación del suelo “obedeció a un plan preconcebido y no como consecuencia de una acción involuntaria de arrastrar la tierra al sacar las losas”, tal y como argumentaba en aquel momento la defensa.

(Fuente: Arainfo)

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