El condenado fue sorprendido en 2024 con un detector de metales cuando rastreaba cerca de los yacimientos de El Mirador y Puente de Fuente Concejo
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| El autor del expolio fue sorprendido por un guardia civil y un policía local de Cáceres. (G. C.) |
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a un joven por un delito contra el patrimonio histórico tras realizar excavaciones ilegales en dos yacimientos arqueológicos situados en las afueras de la capital cacereña. La Sección Segunda del tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
El fallo impone una multa de 14 meses, con una cuota diaria de seis euros, y establece una indemnización de 12.131,73 euros a la Junta de Extremadura por los daños causados.
Los hechos se remontan al 22 de septiembre de 2024, cuando el joven tenía 22 años. Ese día, un aviso ciudadano alertó de la presencia de una persona con un detector de metales en el entorno de los yacimientos de El Mirador y Puente de Fuente Concejo, ambos incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura.
Agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil y de la Policía Local acudieron al lugar y sorprendieron al sospechoso en el momento en que realizaba una remoción del terreno para extraer un objeto, que guardó en una bolsa antes de continuar con la prospección.
Once excavaciones
Según la resolución judicial, el acusado efectuó al menos once excavaciones sin autorización administrativa ni metodología arqueológica y esta actuación provocó un menoscabo en el yacimiento, ya que alteró «la estratigrafía del terreno y dificultó la interpretación histórica del enclave».
Aunque los objetos intervenidos no tenían valor arqueológico, el informe técnico de la Junta cifró el daño en más de 12.000 euros, al tomar como referencia el coste de una excavación científica adecuada. Y la Audiencia considera acreditado que el acusado actuó con conocimiento de que se encontraba en un entorno protegido y sin autorización, lo que confirma la existencia de dolo en su conducta.
La sentencia mantiene el decomiso de los detectores de metales, las herramientas y los objetos intervenidos, además de imponer las costas procesales de la apelación. Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
(Fuente: Hoy // A.B. Hernández)

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