Menú

10 de enero de 2023

Investigan el expolio de una tumba paleocristina en Gilena (Sevilla)

Se trata de un relieve de San Daniel y los Leones actualmente custodiado por el IAPH como medida cautelar ordenada por el juzgado. La pieza -perteneciente a un friso- pudo haber sido expoliada hace más de veinte años del propio yacimiento aprovechando una remoción del terreno. 
La pieza se pudo expoliar hace más de veinte años en el yacimiento de Gilena a causa de una remoción de terreno.

La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Estepa, mediante el que dicha instancia judicial acordó investigar la procedencia de un friso de una tumba paleocristina comprado en 2014 por una galería de antigüedades de Málaga a un establecimiento similar de Barcelona, después de que fuese denunciado que podría tratarse de "una pieza expoliada hace más de 20 años" en Gilena "con ocasión de una remoción del terreno".

En un auto recogido por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una galería de antigüedades de Málaga, contra un auto previo emitido en julio de 2021 por el Juzgado número tres de Estepa, con relación a una pieza de la colección de dicha entidad malagueña.

Según este auto, la Sección de Patrimonio Histórico de la Unidad Central operativa de la Guardia Civil inició una investigación respecto a "un bien supuestamente expoliado, un friso de una tumba paleocristina con relieve de San Daniel y los Leones, pasaje bíblico del Antiguo Testamento", después de que fuese denunciada la "localización" en dicha galería de antigüedades de Málaga de esta "lápida de piedra que podría ser una pieza expoliada hace más de 20 años" en Gilena "con ocasión de una remoción del terreno".

La venta de la pieza en 2014
La pieza, según las averiguaciones de la UCO, "figura una factura de venta expedida el 29 de octubre de 2014" por una galería de Barcelona por un importe de 15.000 euros abonados por la galería de Málaga promotora de este recurso de apelación.

La mencionada galería, según las pesquisas, "solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte la exportación (de la pieza) para su venta en el extranjero en 2020 y le fue denegada, sin que hasta la fecha se haya aportado ninguna información por parte de la entidad vendedora (la galería de Barcelona) sobre la procedencia del friso".

Merced a tales extremos, el Juzgado número tres de Estepa emitió un auto acordando incoar diligencias previas, así como "la intervención cautelar" de la pieza "para su depósito en la sede principal del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH)" en Sevilla y la solicitud de un "informe pericial" a dicha institución, "al objeto de analizar la composición del material del fragmento de piedra que soporta el relieve, para tratar de determinar, de ser posible, la procedencia".

Frente a ello, y en su recurso de apelación, la mencionada galería de Málaga alegaba que "no constan indicios de la comisión de delito alguno" y que "la investigación iniciada tiene un sesgo prospectivo, por lo que las diligencias acordadas por el Juzgado de Instrucción son nulas de propio derecho".

Según la parte apelante, "el auto de incoación de diligencias previas en su fundamento quinto admite sin ambages que no constan indicios suficientes de que la pieza arqueológica en cuestión proceda realmente de un yacimiento ubicado en Gilena, ni del supuesto expolio, que de haber acaecido realmente estaría sobradamente prescrito".

Sospechas de posible "incautación" de la pieza
Para la galería recurrente, "la finalidad real" de la causa "es incautar la pieza para el caso de que, si su poseedor actual o anterior no justificaran suficientemente su procedencia, abrir la vía a su reivindicación demanial por la Administración" pública.

Pero la Sección Primera de la Audiencia argumenta que la galería de Barcelona vendedora de la pieza "no pudo acreditar documentalmente el origen lícito de la pieza que vendió a la entidad recurrente, por lo que resulta necesario, para descartar la ilicitud de los hechos, realizar las diligencias de prueba pertinentes reflejadas en el auto impugnado y las que con posterioridad resulten necesarias para el total esclarecimiento de los hechos".

"Por tanto, no estamos ante una investigación prospectiva, sino ante unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito que deben ser investigados", zanja la Sección Primera de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación de la galería de Málaga y confirma las decisiones del Juzgado número tres de Estepa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario